SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, se tiene que Carlos Ernesto Navia Ribera, Mirna Arana Pardo, Heriberto Cazorla Martínez, Palmiro Charría Fernández, Hilda Luisa Rea Galloso, Mónica Cecilia Rivas Memm, Rosa Maira Guacama Piérola, María Teresa Limpias Chávez, Yascara Moreno Flores e Inocencio Yubanure Yumo, interpusieron ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, reconsideración del procedimiento utilizado en la Sesión Ordinaria Octava, así como también impugnaron el procedimiento legislativo desarrollado para aprobar la Ley de Cesación de Mandato de Autoridades Electas, por ser vulneratorio del debido proceso y el principio de razonabilidad (fs. 367 a 375). Recurso que según el acta de la Novena Sesión Ordinaria de 18 de marzo de 2011, fue puesto a consideración de la Asamblea Legislativa Departamental, por el Presidente de la misma, Alex Ferrier Abidar, pero al no existir los dos tercios requeridos, no fue posible su reconsideración (fs. 378 y 390); lo cual es corroborado, por el propio Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante nota ALDB-P 0257/2013 de 3 de julio, que señala textualmente: “…es pertinente señalar que el recurso de reconsideración formulado por la Bancada del MAS -IPSP y el entonces Asambleísta Departamental Inocencio Yubánure, no fue atendido por el Pleno debido a que no se contó con una votación de dos tercios, requisito sine quanon para ingresar a su análisis…” (fs. 391 y 392).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de reconsideración, como mecanismo eficaz de impugnación en las Asambleas Legislativas Departamentales, cuando se encuentre expresamente establecido en su normativa vigente
- III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución