SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Los accionantes por medio de su representante, ratificaron el contenido de la acción popular y añadieron que: 1) Los derechos reclamados corresponden a todos los miembros de la comunidad y no a intereses individuales, se trata de derechos colectivos tutelados por los arts. 9.6 y 14.3 de la CPE; y, 2) La construcción de un dique barrera o vertedero sobre el cauce natural de dos arroyos ocasionan una gran inundación que en época de lluvia viene ocasionando al núcleo vecino de la comunidad, un daño irreparable en cuanto a las cosechas de los campesinos al igual que a la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L. de propiedad de los ahora accionantes. Pide se conceda la tutela, con costas.

En uso de su derecho a dúplica, señalaron: 1) El Informe de la Sub Gobernación (se refiere al Informe 18/2010) ha sido ratificado por el Gobierno Municipal de San Julián, que señala que hubo la apertura (se entiende del dique) en su momento; 2) Debería entenderse que se trata de una nueva “demanda” de la empresa “SOGIMA” S.R.L.; 3) En ningún momento se mencionó que no existía un dique de barrera, pues se ha mostrado que el mismo existe, pero que tiene unos tubos que permiten discurrir las aguas; y, 4) Se está demostrando de que la

Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante memorial que cursa a fs. 353 y vta., señaló lo siguiente: 1) Los accionantes alegan la lesión de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo, los cuales son protegidos mediante la acción de amparo constitucional y no a través de la acción popular; 2) Con relación a los derechos al medio ambiente y a la salud pública no se dice de qué manera se estarían vulnerando los mismos, limitándose a señalar que no se cumplió con la RA 026/08; 3) Se observa que existe un interés de grupo o particular que no es colectivo ni difuso, demandando la satisfacción de intereses individuales; y, 4) Solicitó se corrija procedimiento conforme los arts. 135 y 135 de la CPE.