SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Los accionantes por medio de su representante, ratificaron el contenido de la acción popular y añadieron que: 1) Los derechos reclamados corresponden a todos los miembros de la comunidad y no a intereses individuales, se trata de derechos colectivos tutelados por los arts. 9.6 y 14.3 de la CPE; y, 2) La construcción de un dique barrera o vertedero sobre el cauce natural de dos arroyos ocasionan una gran inundación que en época de lluvia viene ocasionando al núcleo vecino de la comunidad, un daño irreparable en cuanto a las cosechas de los campesinos al igual que a la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L. de propiedad de los ahora accionantes. Pide se conceda la tutela, con costas.
En uso de su derecho a dúplica, señalaron: 1) El Informe de la Sub Gobernación (se refiere al Informe 18/2010) ha sido ratificado por el Gobierno Municipal de San Julián, que señala que hubo la apertura (se entiende del dique) en su momento; 2) Debería entenderse que se trata de una nueva “demanda” de la empresa “SOGIMA” S.R.L.; 3) En ningún momento se mencionó que no existía un dique de barrera, pues se ha mostrado que el mismo existe, pero que tiene unos tubos que permiten discurrir las aguas; y, 4) Se está demostrando de que la
Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante memorial que cursa a fs. 353 y vta., señaló lo siguiente: 1) Los accionantes alegan la lesión de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo, los cuales son protegidos mediante la acción de amparo constitucional y no a través de la acción popular; 2) Con relación a los derechos al medio ambiente y a la salud pública no se dice de qué manera se estarían vulnerando los mismos, limitándose a señalar que no se cumplió con la RA 026/08; 3) Se observa que existe un interés de grupo o particular que no es colectivo ni difuso, demandando la satisfacción de intereses individuales; y, 4) Solicitó se corrija procedimiento conforme los arts. 135 y 135 de la CPE.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un “origen común” siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.1.2. Principio de interdependencia e interrelación de los derechos
- III.2. La legitimación extraordinaria como presupuesto procesal de la acción popular
- Fragmento 28
- el entendimiento defendible en la acción de amparo constitucional no resulta compatible con el derecho de acceso a la justicia, la propia naturaleza y finalidad de la acción popular, correspondiendo en consecuencia el cambio de entendimiento en lo que respecta a la intervención de los terceros interesados en acciones populares
- La exigencia de la identificación de terceros interesados en la acción popular además de resultar contraria con la finalidad que busca obstaculiza de manera indebida el acceso a la justicia constitucional
- III.5. El derecho difuso al medio ambiente
- que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción