SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

En uso de su derecho a la réplica, manifestaron que: i) Los demandados pretenden eludir la existencia de vulneración de derechos difusos y colectivos, puesto que existen comunidades campesinas afectadas; ii) Se dice que no existe la obstaculización con un dique barrera o vertedero y después en sus alegaciones indican que sí, pero que solamente afecta a derechos privados; y, iii) Se falsean los hechos para confundir a un probo tribunal, por lo que pide se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Faustino Copa Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 328 y vta., así como en audiencia, manifestó: i) El art. 4 de la RA 026/08 expresamente establece que la encargada del cumplimiento de dicha resolución administrativa, es la Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de Asesoría Legal, en coordinación con al Sub-Prefectura de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; ii) En cumplimiento de la precitada Resolución Administrativa, el Gobierno Municipal de San Julián solicitó cooperación al Ministerio Público, quienes por Resolución de 17 de noviembre de 2009, requirió que el Jefe de Policía de San Julián designe un grupo de efectivos policiales; iii) El Alcalde Municipal de ese entonces, ordenó mediante decreto de 15 de diciembre de 2009, al Responsable Forestal y de Medio Ambiente dé cumplimiento a la citada Resolución del Ministerio Público, procediéndose a la apertura del “dique Barrera” (sic) a horas 10:00 del 22 de diciembre de ese año; iv) La RA 026/08 ya fue ejecutada por esta entidad pública (Gobierno Municipal), de acuerdo a los documentos que cursan en el expediente del proceso, de acuerdo al Informe Técnico 08/2010, emitido por la Sub Gobernación de la provincia Ñuflo de Chávez; v) El 1 de septiembre de 2010, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno Municipal de San Julián; Gary Farell Paniagua, representante legal de la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L.; y, dirigentes de la Central 2 “Montenegro” y la Central 3 “San Martín”, donde la referida empresa se comprometió a rellenar todos los drenajes de agua que abrió en su propiedad, que direccionan a las comunidades vecinas, esto en el plazo de sesenta días; por su parte, dicho Gobierno Municipal se comprometía realizar estudios de reencausamiento de caudales de agua; y, vi) Por todo lo señalado, el Gobierno Municipal Autónomo de San Julián, cumplió con la RA 026/08, además ha estado predispuesto a solucionar este y otros problemas ambientales a través de reuniones con las empresas “Fortín Parada” y “SOGIMA” S.R.L., quienes actuaron siempre velando su propio interés y no así el interés colectivo, razón por la cual este problema no alcanza solución hasta el presente.

RA 026/08, donde se ordena la apertura gradual del dique de barrera para que el cauce de la cañada “El Salitral” y el arroyo “Guapomo” fluyan normalmente, y sea a través del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por intermedio de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con los siguientes fundamentos: i) La acción popular se caracteriza por ser de carácter preventivo o restaurador y busca proteger, hacer cesar el peligro o amenaza y restituir el agravio de los derechos o intereses colectivos que se sientan amenazados y en su defecto si se ha producido el daño, restituir la cosa al estado anterior en la que se encontraba; ii) Existe una nota de 21 de febrero de 2011, emitida por Cynthia Viviana Silvia Maturana, Vice Ministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dirigida al Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que refiere en sus partes salientes, el riesgo de llegar a saturar la capacidad de carga del área inundada, tanto para los colonos como para las propiedades contiguas, lo cual está a punto de provocar inundaciones en los núcleos de “Villa Soledad” y otras, evidenciándose la vulneración de un derecho fundamental difuso como es el derecho al medio ambiente, por no haberse dado cumplimiento a la