SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.5.  El derecho difuso al medio ambiente

La Constitución Política del Estado, ha reconocido el derecho al medio ambiente en los siguientes términos: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (arts. 33 de la CPE). También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (también conocida como Declaración de Estocolmo), la cual establece como uno de sus principios que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. En el mismo sentido se observa, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el Protocolo de Kyoto de 2005; en el ámbito regional, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.