SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.

II.3.    Mediante Nota MMAyA-VMA de 21 de febrero de 2011, Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en virtud a la inspección de verificación al cumplimiento de la RA 026/08, realizada el 18 de febrero de 2011, en coordinación con la Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Gobernación del Departamento Autónomo de Santa Cruz, solicitó a Manlio Roca Zamora, Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la referida Gobernación, ejecutar la referida Resolución Administrativa e instruir la apertura del terraplén de manera gradual, mismo que se encuentra entre la propiedad “San Francisco” y “Fortín Parada”, considerando que una apertura violenta provocaría inundaciones y arrastre de sedimentos, que puede desencadenar en severos impactos ambientales y socioeconómicos rio abajo; asimismo, en el marco del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, se instruya la Adecuación Ambiental de las actividades realizadas en las propiedades de la empresa “SOGIMA”, “Santa María” y “Los Sapitos”, a través de la presentación del Instrumento de Regulación de Alcance Particular que corresponda, en el cual cada representante legal debe proponer el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, así como el diseño del sistema de zanjas de retención de aguas. Finalmente, se remita tanto a ese despacho como al Gobierno Autónomo Municipal de San Julián toda la información referida al cumplimiento de la RA 026/08 (fs. 13 y 14)