SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.1.

II.1.    RA 026/08 de 26 de septiembre de 2008, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sostenible de la entonces Prefectura de Santa Cruz, que dispuso sancionar al representante legal de la propiedad “Fortín Parada” por haber incurrido en infracción administrativa de acuerdo a lo establecido en el art. 17.II inc. a) del DS 28592, con amonestación escrita, imponiendo la medida correctiva de adecuación ambiental, y otorgando el plazo de diez días para que el representante legal abra el dique de barrera vertedero para que el cauce natural de la cañada “El Salitral” y el arroyo “Guapomo” fluya aguas abajo o caso contrario debe dar una solución técnica mediante los documentos que corresponda (Ficha Ambiental o Manifiesto Ambiental) de construcción del sistema de drenaje mediante alcantarillas o un puente menor y/o obras hidráulicas que mitiguen las inundaciones, en el plazo de treinta días a partir de su notificación. Cualquiera de las dos alternativas que elija el representante legal deberá hacerlas conocer por escrito a la Secretaría de Desarrollo Sostenible en el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 6 a 9); Resolución de 18 de noviembre de 2008, por el cual se declaró ejecutoriada la RA 026/08, por no haberse interpuesto recurso de revocatoria en el plazo establecido por el art. 35.II del referido DS 28592 (fs. 10).