SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción
No obstante el principio de interdependencia e interrelación de los derechos, este Tribunal considera que no se han aportado los argumentos y elementos de prueba necesarios que generen convicción acerca de la afectación o posible afectación de derechos subjetivos de los accionantes, o por lo menos no aquellos que han sido denunciados a través de la presente acción, por lo que mal podría pronunciarse acerca de los mismos; para ello, es preciso recordar al Tribunal de garantías la facultad que tiene de convocar o notificar de oficio a personas o instituciones bajo la figura del amicus curiae, lo cual no obstante no constituir una omisión que vicie de nulidad la tramitación de la presente acción, compromete el rol del juez constitucional a fin de asegurar la emisión correcta de sus fallos y la consiguiente eficacia máxima de la tutela objetiva de los derechos involucrados, por lo que se exhorta que en el futuro se haga uso de dicha facultad, sobre todo en los casos que comprometen el resguardo de derechos difusos en sentido estricto.
De acuerdo a los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que refiere que los derechos colectivos y difusos, al ser en esencia transindividuales e indivisibles, y que requieren una solución unitaria y uniforme, es preciso aclarar que si bien la tutela concedida en el presente caso, se la efectúa con relación al derecho al medio ambiente, los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atienden a la unidad de la pretensión efectuada por parte de los accionantes, por lo mismo que se resuelve confirmar en todo la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un “origen común” siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.1.2. Principio de interdependencia e interrelación de los derechos
- III.2. La legitimación extraordinaria como presupuesto procesal de la acción popular
- Fragmento 28
- el entendimiento defendible en la acción de amparo constitucional no resulta compatible con el derecho de acceso a la justicia, la propia naturaleza y finalidad de la acción popular, correspondiendo en consecuencia el cambio de entendimiento en lo que respecta a la intervención de los terceros interesados en acciones populares
- La exigencia de la identificación de terceros interesados en la acción popular además de resultar contraria con la finalidad que busca obstaculiza de manera indebida el acceso a la justicia constitucional
- III.5. El derecho difuso al medio ambiente
- que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción