SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción

No obstante el principio de interdependencia e interrelación de los derechos, este Tribunal considera que no se han aportado los argumentos y elementos de prueba necesarios que generen convicción acerca de la afectación o posible afectación de derechos subjetivos de los accionantes, o por lo menos no aquellos que han sido denunciados a través de la presente acción, por lo que mal podría pronunciarse acerca de los mismos; para ello, es preciso recordar al Tribunal de garantías la facultad que tiene de convocar o notificar de oficio a personas o instituciones bajo la figura del amicus curiae, lo cual no obstante no constituir una omisión que vicie de nulidad la tramitación de la presente acción, compromete el rol del juez constitucional a fin de asegurar la emisión correcta de sus fallos y la consiguiente eficacia máxima de la tutela objetiva de los derechos involucrados, por lo que se exhorta que en el futuro se haga uso de dicha facultad, sobre todo en los casos que comprometen el resguardo de derechos difusos en sentido estricto.

De acuerdo a los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que refiere que los derechos colectivos y difusos, al ser en esencia transindividuales e indivisibles, y que requieren una solución unitaria y uniforme, es preciso aclarar que si bien la tutela concedida en el presente caso, se la efectúa con relación al derecho al medio ambiente, los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atienden a la unidad de la pretensión efectuada por parte de los accionantes, por lo mismo que se resuelve confirmar en todo la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.