SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
iii)
RA 026/08; además, de antecedentes se establece no haberse dado respuesta a la nota referida, lo que demuestra que no se dio cumplimiento a la apertura del dique; iii) Se evidencia la existencia de daños, que pueden ser ocasionados en el tiempo y que son de carácter colectivo; asimismo, el peligro que corren comunidades aledañas y núcleos vecinos asentados en el lugar donde se encuentra el dique acusado de hacer daño al medio ambiente, lo cual ha sido corroborado y verificado por las autoridades de la zona como por el gobierno departamental y nacional; y, iv) Del acta firmada por personeros de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, el Ministerio de Medio Ambiente, y el SERPI, se evidencia que existe la obstrucción del cauce de agua, lo que puede ocasionar desbordes y daños colaterales, por lo que en definitiva no se dio cumplimiento a lo establecido en la RA 026/08, y existiendo el peligro latente de afectar a comunidades vecinas y núcleos de personas asentadas en el lugar debe concederse la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un “origen común” siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.1.2. Principio de interdependencia e interrelación de los derechos
- III.2. La legitimación extraordinaria como presupuesto procesal de la acción popular
- Fragmento 28
- el entendimiento defendible en la acción de amparo constitucional no resulta compatible con el derecho de acceso a la justicia, la propia naturaleza y finalidad de la acción popular, correspondiendo en consecuencia el cambio de entendimiento en lo que respecta a la intervención de los terceros interesados en acciones populares
- La exigencia de la identificación de terceros interesados en la acción popular además de resultar contraria con la finalidad que busca obstaculiza de manera indebida el acceso a la justicia constitucional
- III.5. El derecho difuso al medio ambiente
- que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción