SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
acción popular
En revisión la Resolución 145 de 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 372 a 376, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Gary Farell Paniagua y Uber Zambrana Illanes en representación legal de Juan Carlos Lisboa Melgar y Jean Carla Lisboa Villavicencio, ambos representantes de la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L. contra Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz; Manlio Alberto Roca Zamora, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de dicha Gobernación; Faustino Copa Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del referido departamento; y, Richard Arturo Chávez Justiniano, representante legal del predio “Fortín Parada”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un “origen común” siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.1.2. Principio de interdependencia e interrelación de los derechos
- III.2. La legitimación extraordinaria como presupuesto procesal de la acción popular
- Fragmento 28
- el entendimiento defendible en la acción de amparo constitucional no resulta compatible con el derecho de acceso a la justicia, la propia naturaleza y finalidad de la acción popular, correspondiendo en consecuencia el cambio de entendimiento en lo que respecta a la intervención de los terceros interesados en acciones populares
- La exigencia de la identificación de terceros interesados en la acción popular además de resultar contraria con la finalidad que busca obstaculiza de manera indebida el acceso a la justicia constitucional
- III.5. El derecho difuso al medio ambiente
- que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados a través de la presente acción