SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

Olga Tejerina Ríos, adjudicataria del bien rematado, presentó informe escrito cursante de fs. 222 a 224 vta., manifestando como argumentos para desvirtuar la tutela pretendida, lo siguiente: 1) El accionante utiliza la acción de amparo como un recurso más de la vía ordinaria, sin cumplir con la carga argumentativa, ya que hace una desordenada exposición de su acción, queriendo asumir de manera anómala derechos personalísimos, sin contar con poder especial de Julieta Dorado Baspineiro, quien consintió la ejecutoria de la resolución que impugna; 2) Al suscribir el contrato de préstamo con garantías, habría consentido tácitamente el proceso coactivo; al actuar en principio observando las medidas previas de la subasta, abandonando el proceso y luego reapareciendo con un sinfin de incidentes extemporáneos, dejando precluir los momentos procesales pertinentes como ser las excepciones e incluso la demanda de revisión ordinaria; y, 3) El hijo del accionante planteó usucapión decenal, que fue resuelto por el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial, declarando improbada dicha demanda, conminándole a entregar el bien inmueble como ocupante, quién desoyó la orden judicial a pesar de haber participado en el proceso coactivo civil como apoderado de su madre Julieta Dorado, queriendo burlar la adjudicación judicial realizada a su favor, por lo que considera que dicho proceso de usucapión al igual que esta acción contienen visos de fraude y abuso procesal, por lo que pidió se deniegue la tutela.

El abogado Jhonny Martínez Tapia, en audiencia, a nombre del Banco de Crédito S.A., indicó que el Poder 1504/2010, evidencia en la última hoja el registro de comercio del poder respectivo, las actualizaciones de matrícula del registro de comercio desde la gestión 2000 hasta 2011, en las que se establece que la mencionada entidad financiera está debidamente registrada; las Resoluciones 279/92 y 65/92, emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en las que se encuentra la apertura en la ciudad de Sucre, en calle Arenales, y la respectiva autorización de oficinas en la Plaza 25 de mayo, y la actualización por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); así también lo Poderes Notariados 080/2002, 185/2002 y 250/2010, se encuentran debidamente registrados; con relación a que la sucursal de Sucre no estuviera registrada, dicha sucursal simplemente es recaudadora y tramitadora de documentos para ser enviados a la oficina central de La Paz, siendo que el BCP S.A. es una sola persona jurídica a nivel nacional  y sus sucursales, en cada Distrito, requieren de la autorización de la ASFI; por otro lado, los ejecutados han estado presentes en el acto de remate, impidiendo, incluso, que otras personas participen del remate para que se adjudique la pariente y que ahora después de dos años, por desacuerdos familiares, se peleen y comiencen con acciones de nulidades, esto está fuera del alcance del Órgano Jurisdiccional, no existe violación a ningún derecho ni garantía, por lo que pidió que se deniegue la tutela.