SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Ahora bien, el principio de inmediatez tiene una doble faceta, pues no sólo implica que la acción se constituye en la vía inmediata para la tutela de los derechos y garantías constitucionales sino también que esta garantía debe ser formulada de manera inmediata, con la finalidad de evitar o reparar la lesión al derecho o garantía constitucional denunciada en la acción de amparo constitucional,  Por ello, de acuerdo al art. 129.II de la CPE, “la Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Al respecto este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, señaló:“…la inmediatez tiene dos acepciones, la primera de carácter positivo, referida a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.