SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Pedro Flores Medina, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito, cursante de fs. 211 a 112, manifestando lo siguiente: a) El accionante presume que su derecho al debido proceso fue conculcado; esta acusación quedó completamente desvirtuado, debido a que no sustanció el proceso coactivo en primera instancia, tan solamente se continuó con la tramitación en la etapa de ejecución de sentencia; b) Sobre el cuestionamiento de que el documento base de ejecución, no constituiría título coactivo, ese aspecto correspondía ser examinado y analizado por el Juez de entonces (Luis Subirana Hurtado); c) Por memorial de 1 de septiembre de 2011, suscitó incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento librado en mérito a la Resolución de 2 de junio de igual año, el mismo que fue impugnado; posteriormente, se opuso nuevamente por memorial de 6 de enero de 2012, el cual luego de subsanadas las cuestiones procesales también fue rechazada por Auto de 7 de febrero de 2013; sin embargo, mediante la presente acción de amparo constitucional se pide dejar sin efecto el título coactivo contenido en la escritura pública 337/99, base de la acción coactiva civil, el cual sólo puede hacerlo a través del proceso ordinario, en el que debe justificarse y demostrarse la inexistencia del título coactivo conforme dispone el art. 546 del Código Civil (CC), pues en el presente caso surte efectos legales entre las partes; y, d) Las resoluciones constitucionales citadas por el accionante serían impertinentes por estar fuera del alcance del art. 123 de la CPE, por ello pidió se deniegue la tutela pretendida.