SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 210/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 315 a 316 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante arguye la violación de su derecho al debido proceso, por infracción de las normas procesales, sin vincularlas con alguno de los competentes; pues el debido proceso no es una noción abstracta, sino un instituto que tiene varios componentes, por lo mismo, quien invoca tal vulneración, debe articular qué componente del debido proceso fue lesionado; y, ii) La acción de amparo, no es un instrumento que pueda suplir la negligencia procesal de las partes, pues el accionante no opuso excepción alguna en el plazo establecida por el art. 49.III de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, cuestionando la personería de la parte actora o la insuficiencia del título coactivo, no procediendo la acción de amparo constitucional cuando no se reclama previamente en la vía procesal idónea sobre las lesiones a derechos fundamentales.