SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia de 22 de marzo de 2003, resuelta por el ex Juez, Luís Subirana Hurtado del Juzgado Primero en lo Civil y Comercial, que declaró probada en todas sus partes la demanda coactiva interpuesta por Jaime Roberto Durán Flores, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., disponiendo que los deudores Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos paguen, al tercero día de su legal “citación”, la suma de $us23 933,92.- (veintitrés mil novecientos treinta y tres dólares estadounidenses con 92/100) más intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse, fundamentando que los coactivados se constituyen en deudores del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares norteamericanos) de los cuales $us23 933,92.-, no fueron cancelados oportunamente; que los deudores, en aplicación de lo previsto por el art. 48.1 de la Ley 1760, en forma expresa y voluntaria renunciaron a los trámites del proceso ejecutivo, habilitando al acreedor para perseguir el pago de lo adeudado por la vía coactiva (fs. 55 vta. a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables
- no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
- Después de casi nueve años de haberse emitido la Sentencia, y más de seis años de haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, en la vía incidental, el 6 de enero de 2012, solicita se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 29
- CONFIRMAR