SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.1.

II.1.       Cursa la Sentencia de 22 de marzo de 2003, resuelta por el ex Juez, Luís Subirana Hurtado del Juzgado Primero en lo Civil y Comercial, que declaró probada en todas sus partes la demanda coactiva interpuesta por Jaime Roberto Durán Flores, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., disponiendo que los deudores Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos paguen, al tercero día de su legal “citación”, la suma de $us23 933,92.- (veintitrés mil novecientos treinta y tres dólares estadounidenses con 92/100) más intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse, fundamentando que los coactivados se constituyen en deudores del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares norteamericanos) de los cuales $us23 933,92.-, no fueron cancelados oportunamente; que los deudores, en aplicación de lo previsto por el art. 48.1 de la Ley 1760, en forma expresa y voluntaria renunciaron a los trámites del proceso ejecutivo, habilitando al acreedor para perseguir el pago de lo adeudado por la vía coactiva (fs. 55 vta. a 56 vta.).