SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.10.

II.10.    Por memorial presentado el 17 de octubre de 2011, el accionante junto a su hijo Ulises Gabriel Bustillos Dorado, por ante el Juez ahora demandado, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 7 de octubre de 2011 de (fs. 146 a 147); que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 24 de octubre del mismo año, ante los Vocales de la Sala Civil de turno de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, indicando que los apelantes provean los recaudos de ley en el plazo de dos días a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo previsto por el art. 243 del CPC, concordante con el art. 22.IV de la Ley 1760 (fs. 150); por proveído de 11 de noviembre del referido año, al no haberse provisto los recaudos de ley, se dispuso la deserción del recurso y se declaró ejecutoriada la resolución de 7 de octubre de 2011 (fs. 151 vta.).