SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.14.

II.14.   Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Roberto Bustillos Gálvez, apeló contra el Auto de 7 de febrero del mismo año, fundamentando que si bien las nulidades deben estar previstas de manera expresa por la norma legal conforme el art. 251 del CPC, no se observó el art. 821 del Código de Comercio que dice: “cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entiende que el mismo es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”, por lo que sería ilegal que se pretenda validar la tramitación del proceso recurriendo al principio de especificidad, preclusión o convalidación, incumpliendo con lo determinado por el art. 1.I y 90 del CPC, por lo que considera que se violó su derecho al debido proceso (fs. 68 a 72).