SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables

El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa”  (resaltado fuera del texto)

Conforme a  dicho razonamiento, el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional (plazo de caducidad) tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica, pues se tiene que dotar de seguridad y certidumbre a los ciudadanos, en especial en el ámbito de la administración de justicia, a efecto de que sus procesos no duren de manera indefinida y se materialice el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE.

En ese sentido, debe hacerse mención a la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, que, reiterando la jurisprudencia constitucional anterior hizo referencia a que los reclamos e impugnaciones al interior de los procesos deben ser realizados de manera continua y no en forma esporádica o discontinua, conforme al siguiente razonamiento: