SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Fecha: 16-Ago-2013
El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables
El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa” (resaltado fuera del texto)
Conforme a dicho razonamiento, el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional (plazo de caducidad) tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica, pues se tiene que dotar de seguridad y certidumbre a los ciudadanos, en especial en el ámbito de la administración de justicia, a efecto de que sus procesos no duren de manera indefinida y se materialice el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE.
En ese sentido, debe hacerse mención a la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, que, reiterando la jurisprudencia constitucional anterior hizo referencia a que los reclamos e impugnaciones al interior de los procesos deben ser realizados de manera continua y no en forma esporádica o discontinua, conforme al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables
- no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
- Después de casi nueve años de haberse emitido la Sentencia, y más de seis años de haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, en la vía incidental, el 6 de enero de 2012, solicita se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 29
- CONFIRMAR