SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.6.

II.6.       Por Auto de 27 de febrero de 2008, el Juez ahora demandado, rechazó los incidentes planteados por el accionante y su esposa, arguyendo que: 1) Las notificaciones practicadas por el Oficial de Diligencias sólo al coactivante, alcanzan también a la coactivada, porque al ser esposos tienen un solo domicilio conyugal; 2) Al haberse revocado el poder otorgado por el Banco de Crédito S.A., a su anterior representante, se tuvo presente el apersonamiento del nuevo; y, 3) Con relación a las infracciones contenidas en el proceso, formuladas al interponer los incidentes de nulidad, son inatendibles por no haberse interpuesto oportunamente, conforme establece la Ley Procesal, siendo cubiertas por el principio de preclusión contenida en el art. 251 del CPC, ya que no se produció indefensión (fs. 119 a 120).