SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.8.

II.8.       Mediante Auto de Vista 225/2008 de 17 de julio, la Sala Civil Primera del entonces Corte Superior de Chuquisaca, confirmó el Auto de 27 de febrero de 2008, fundamentando que el Juzgador actuó con toda legalidad a tiempo de rechazar el incidente interpuesto por los coactivados de conformidad a los arts. 90, 121 y 151 del CPC, ya que fueron citados legalmente con la Sentencia y que las posteriores actuaciones judiciales deben ser notificadas en la Secretaria del Juzgado, acorde al art. 133 del mencionado cuerpo legal (fs. 132 a 134).