SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.

              De la revisión de los antecedentes se constata que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. inició un proceso coactivo contra el ahora accionante, cuyo resultado fue la Resolución de 22 de marzo de 2003, mediante el cual se declaró probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que los deudores Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos paguen, al tercero día de su legal “citación” a favor de la citada entidad bancaria la suma de $us23 933,92.- más intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse. Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.

              Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados, se concluye que se procedió al remate del inmueble de los coactivados, solicitando la adjudicataria, por memorial de 24 de agosto de 2005, la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en mérito a que el plazo para la desocupación se encontraba vencido; disponiendo el Juez, el 27 del citado mes y año, que se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento.

              Cinco años más tarde de pronunciada la Sentencia y más de dos años después de haberse librado el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, por memorial de 28 de enero de 2008, formuló incidente de nulidad arguyendo que nunca fue citado con la demanda y que los anteriores incidentes de nulidad que formuló en el año 2003, no fueron resueltos, habiendo dispuesto la autoridad judicial, por decretos de 11 de septiembre y 28 de septiembre, ambos  de 2003, únicamente su traslado; cuestionando además, la personería del nuevo apoderado de la entidad coactivante, porque el juez en ningún momento la admitió. Dicho incidente fue rechazado por la autoridad judicial mediante Auto de 27 de febrero de 2008, y confirmado en apelación por Auto de Vista 225/2008 de 17 de julio.

              Posteriormente, el accionante, representado por su hijo, formuló oposición al desapoderamiento el 1 de septiembre de 2011, que fue rechazada por el Auto de 7 de octubre del mismo año. Formulada la apelación y concedida la misma por el juez, al no haber provisto los apelantes los recaudos de ley, el juez dispuso la deserción del recurso, declarando ejecutoriada la mencionada Resolución.