SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
De la revisión de los antecedentes se constata que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. inició un proceso coactivo contra el ahora accionante, cuyo resultado fue la Resolución de 22 de marzo de 2003, mediante el cual se declaró probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que los deudores Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos paguen, al tercero día de su legal “citación” a favor de la citada entidad bancaria la suma de $us23 933,92.- más intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse. Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados, se concluye que se procedió al remate del inmueble de los coactivados, solicitando la adjudicataria, por memorial de 24 de agosto de 2005, la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en mérito a que el plazo para la desocupación se encontraba vencido; disponiendo el Juez, el 27 del citado mes y año, que se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento.
Cinco años más tarde de pronunciada la Sentencia y más de dos años después de haberse librado el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, por memorial de 28 de enero de 2008, formuló incidente de nulidad arguyendo que nunca fue citado con la demanda y que los anteriores incidentes de nulidad que formuló en el año 2003, no fueron resueltos, habiendo dispuesto la autoridad judicial, por decretos de 11 de septiembre y 28 de septiembre, ambos de 2003, únicamente su traslado; cuestionando además, la personería del nuevo apoderado de la entidad coactivante, porque el juez en ningún momento la admitió. Dicho incidente fue rechazado por la autoridad judicial mediante Auto de 27 de febrero de 2008, y confirmado en apelación por Auto de Vista 225/2008 de 17 de julio.
Posteriormente, el accionante, representado por su hijo, formuló oposición al desapoderamiento el 1 de septiembre de 2011, que fue rechazada por el Auto de 7 de octubre del mismo año. Formulada la apelación y concedida la misma por el juez, al no haber provisto los apelantes los recaudos de ley, el juez dispuso la deserción del recurso, declarando ejecutoriada la mencionada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables
- no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
- Después de casi nueve años de haberse emitido la Sentencia, y más de seis años de haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, en la vía incidental, el 6 de enero de 2012, solicita se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 29
- CONFIRMAR