SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa memorial de nulidad de obrados de 28 de enero de 2008, presentado por Roberto Bustillos Gálvez, ante el Juzgado Primero en lo Civil y Comercial, arguyendo que su autoridad no observó que el proceso se lleve dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico, ya que nunca existió actuación judicial de citación con la demanda formulada por el Banco de Crédito S.A., añadiendo que presentó un anterior incidente de nulidad, que fue decretado el 11 de septiembre de 2003, por la autoridad judicial, disponiendo el traslado; formuló otro incidente que fue también proveído por el Juez el 28 del citado mes y año, por el que se dispuso el traslado. Asimismo, cuestionó la personería del nuevo apoderado de la entidad coactivante, porque el Juez en ningún momento la admitió. Concluye señalando que se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso al no haberse resuelto los incidentes interpuestos, solicitando expresamente la regularización de procedimientos y que se disponga la nulidad y consiguiente reposición de obrados, dejando sin efecto todo lo actuado, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 108 a 111). Similar incidente de nulidad fue presentado por Julieta Dorado de Bustillos, esposa del accionante (fs. 113 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables
- no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- Fallo que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de junio de 2003, al no haber opuesto los coactivados excepción alguna.
- Después de casi nueve años de haberse emitido la Sentencia, y más de seis años de haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento, el accionante, en la vía incidental, el 6 de enero de 2012, solicita se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 29
- CONFIRMAR