SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
El representante de la SIB departamental La Paz, como tercero interesado, en audiencia expuso los siguientes argumentos; 1) Explicó que la SIB es un ente matriz que aglutina a más de diez mil ingenieros, quienes también se organizan en sus distintas disciplinas; empero, el CIC La Paz, no es reconocido como tal, por lo que el accionante no puede exigir una representación de ese tipo, pero además, de la propia prueba que presenta, se tiene que su Estatuto señala que la duración del Directorio que preside es de dos años de duración, así el accionante fue elegido el 2008, por lo que su mandato ha fenecido y el acta que presenta no tiene validez, pues sólo está suscrito por dos personas, no teniendo legitimación para el presente amparo constitucional; 2) Siendo evidente la existencia de un documento, que supuestamente sería de anticresis, su contenido no es evidente, siendo que sólo fue suscrito entre el accionante y el ex Presidente de la SIB departamental La Paz Rolando Grandi, documento que no cumple con las normas del art. 1331 del CC y tampoco ha sido registrado en Derechos Reales (DD.RR.), no fue autorizado por los propietarios que son los más de diez mil miembros de la SIB departamental La Paz; pero lo más grave, es que nunca ha existido el dinero a que hace referencia es decir los más de $us27 000.-, ya que el mismo sería emergente de un acuerdo transaccional de una deuda por visado de planos, pero la única autorizada para visar planos es la SIB, no existiendo deuda alguna; es por ello que una vez verificados esos extremos se inició un proceso penal, porque en el proceso civil de reivindicación no se sancionará a los que cometieron los presuntos delitos de estafa y estelionato, porque además ocupaban el ambiente para realizar actividades privadas, como cursos en beneficio personal de los dos suscribientes del contrato; 3) Iniciado el proceso penal, realizadas investigaciones preliminares, la profesional abogada representante del Ministerio Público incluso emitió órdenes de aprehensión contra el accionante, pero luego fue separada del caso e incluso destituida por haber recibido injerencia de los “demandados” penalmente, por lo que fue asignada una nueva Fiscal, la ahora accionada; 4) Reencaminando las investigaciones que se encontraban bajo control tutelar del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 28 de marzo de 2013, la representante del Ministerio Público fijó audiencia para la inspección técnico ocular, destinada a verificar la posesión ilícita de los ambientes ocupados por “los señores Grandi y Zuleta” (sic) para el 3 de abril del mismo año, actuado debidamente notificado, pero los “demandados” no se hicieron presentes para ejercer su defensa, limitándose a reclamar que existían excepciones pendientes, mismas que conforme a las normas del art. 214 del CPP, no suspenden el proceso investigativo; no obstante, la Fiscal demandada pidió a la contadora del CIC La Paz, que se encontraba presente que convoque a los demandados, pero no asistieron al acto judicial, razón por la que se suspendió; empero, la Fiscal determinó dejar precintado el ambiente, porque existían elementos de convicción de que las oficinas estaban siendo ocupadas ilícitamente por el accionante y su cómplice, realizando cursos para beneficio propio, y conforme a la permisión del art. 186 del CPP, la autoridad fiscal procedió al secuestro de la documentación existente, con la presencia de un Notario de Fe Pública; es de hace notar que la contadora sustrajo documentos pese a la expresa prohibición de la Fiscal; actos todos que resguardaron los derechos del accionante; y, 5) Luego, explica que la Fiscal otorgó setenta y dos horas a las partes para que presenten documentación acreditando el derecho propietario del inmueble, requerimiento cumplido por su parte por medio de los documentos de propiedad y pago de impuestos, ocasión en la que también demostraron que el documento de anticresis era fraguado; por su lado, el accionante presentó copias simples de la compra del contrato de anticrético, acta de posesión de la prorroga se funciones del accionante; pero nunca presentaron el acta de asamblea extraordinaria u otro documento de la SIB departamental La Paz que autorice ese supuesto contrato, así como autorización para subalquilar, o de uso privado de esos ambientes; por ello la Fiscal amparada por el art. 186 del CPP, requirió el desprecintado de esas oficinas, y nombró depositario como corresponde, sin resolver ningún derecho propietario, conminando a la devolución del inmueble cuando sea requerido, acto con el que el accionante se negó a ser notificado, informando la Fiscal a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, autoridad que mediante decreto de 25 de abril de 2013, asumió conocimiento de esos hechos dándolos por bien realizados; por ello es que era a esa autoridad a la que le correspondía conocer algún reclamo, como incidente por actividad procesal defectuosa, para impugnarlos, pues todo lo demás, como esta acción de amparo y otras denuncias, sólo tiene el objeto de perjudicar el normal desarrollo del proceso. Finaliza solicitando la “denegatoria” de la acción de amparo intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR