SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
DENIEGA
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2013-SSA de 9 de mayo, cursante de fs. 187 a 189 vta., DENIEGA la tutela solicitada; argumentando que en el caso el accionante no agotó las vías ordinarias que tenía a su alcance, existiendo por ello incumplimiento del principio de subsidiariedad, siendo que conforme a las normas de los arts. 54.1) y 279 del CPP, corresponde acudir ante el juez de control jurisdiccional, para reclamar posibles actividades procesales defectuosas en la tramitación de una causa, éste constituye la autoridad jurisdiccional que controla los actos de la investigación, y en el caso presente existe y existió juez cautelar, prueba de ello es que el propio accionante recusó al primero de ellos y luego planteó excepción de incompetencia y prejudicialidad ante la segunda autoridad a cargo; finalizan exponiendo que no corresponde aplicarse la excepción a la subsidiariedad por inmediatez, al existir autoridad judicial penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR