Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. El mismo 23 de enero de 2009, a través de contrato de anticrético, elevado a documento público mediante escritura pública 348/2009 de 29 de abril, se suscribió el contrato de anticrético entre la SIB La Paz, representada por Rolando Grandi Gómez, y el Colegio de Ingenieros Civiles La Paz representado por el representante, por medio del cual se formalizó el acuerdo transaccional descrito en la conclusión anterior, con las mismas cláusulas y condiciones, señalando como monto del anticrético $us27 729,82.-; y como fecha de inicio del mismo el 23 de enero de 2009 (fs.35 y 36vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR