SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Verónica Victoria Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Como representante del Ministerio Público y reemplazando a la anterior Fiscal, inició la investigación de una denuncia por la posible comisión de los delitos de estafa y estelionato, iniciado en junio de 2012, ante el Juez de Instrucción cautelar; asumiendo conocimiento de los antecedentes de la denuncia, verificó que los bienes objeto del proceso eran oficinas ubicadas en el edificio “El Cóndor” de propiedad de la SIB La Paz, que se encontraban en posesión del Colegio de Ingenieros Civiles departamental La Paz, entidad que afirma haber entregado el monto de $us27 700.- (veintisiete mil setecientos dólares estadounidense) en calidad de anticresis, emergente de una supuesta deuda que tendría la SIB por el visado de planos, actividad para la que no tiene autorización; deduciendo de ello que la supuesta deuda no ha sido acreditada por un estado de cuentas luego de un balance, concluyendo que la mencionada suma nunca ha sido entregada; aparte de ello, el supuesto contrato no ha sido aprobado por la Asamblea de la referida Sociedad, conforme lo requiere el art. 19 de su Estatuto; b) Denuncia que la Presidencia de Jaime Germán Zuleta Iturri en el Colegio de Ingenieros Civiles La Paz, feneció hace tres años, ya que conforme a sus estatutos fue elegido el 2008, ejerciendo ese cargo hasta el 2010, de acuerdo con los cuales también, para justificar la prorroga de mandato debió existir una resolución de asamblea extraordinaria sustentada en una causa extrema o sobreviniente, la que no existe, siendo por ello que la representación que reclama el accionante es ilegal; motivos todos que impulsaron a realizar una inspección ocular en los ambientes objeto del litigio, poseídos por el “demandado” en ilegalidad absoluta; notificados los “demandados”, respondieron que existiría un conflicto de competencias, lo que no es evidente, porque el Ministerio Público no se manifestaría sobre el derecho propietario, el que ha sido respaldado por la SIBLP, que presentó el documento de transferencia, pago de impuestos y otros que respaldan la posesión del directorio vigente; y de otro lado, el conflicto de competencias, de existir, no puede suspender el proceso investigativo penal, que tiene un plazo legal iniciado con la imputación formal; efectivizada la inspección se encontró en los ambientes a una funcionaria, quien afirmó ser la contadora del CIC, y conforme a las normas del art. 186 del CPP, existiendo denuncia de la comisión de un delito, se procedió con el precintado del inmueble para realizar la labor posterior de valoración, peritaje, estudios grafológicos y otros tendientes a la investigación, como en cualquier otra investigación; luego, siguiendo con las previsiones de la citada norma legal, se procedió al registro y resguardo de los elementos encontrados, entregándoselos en calidad de depositarios judiciales a los personeros de la SIB departamental La Paz, por ser los propietarios del inmueble, siendo que el supuesto documento de anticresis era ilegal, el que motivó además a emitir la imputación formal contra Jaime Germán Zuleta Iturri y Rolando Grandi, poniendo en conocimiento del Juez cautelar el caso; c) De ninguna manera existió un allanamiento, puesto que se ejecutó una inspección judicial de un lugar público, en la que se esperó el tiempo suficiente para que vengan los interesados, precintando el mismo con presencia de un Notario de Fe Pública; y también se procedió a la imputación formal, pasado lo cual se ordenó el desprecintado, procediendo a inventariar los bienes, dejándolos en un ambiente cerrado para realizar su análisis y peritaje para ser devueltos; y, d) No es evidente la vulneración del derecho al trabajo o a la asociación, porque el Colegio de Ingenieros Civiles La Paz, no es un instituto de enseñanza aprendizaje para dar cursos como afirman, tampoco es una empresa o presta algún tipo de servicios, no existiendo mayores argumentos que respalden esa petición; no obstante, afirma que en ningún momento se impide que los asociados al mismo ejerzan esos derechos, finaliza negando la existencia de causal para la concesión de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR