SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la entidad accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron los derechos al debido proceso y a la defensa, a la igualdad, la dignidad de la persona humana, a la asociación, al domicilio y al trabajo, consagrados por las normas de los arts. 115.II, 14, 22, 21.4, 25, 46 y 115.II de la CPE, del CIC de La Paz; siendo que sin respetar un contrato de anticresis que le facultaba poseer las oficinas de propiedad de la SIB departamental de La Paz, el que se encuentra cuestionada en la vía civil; la Fiscal demandada, mediante medidas de hecho, procedió a entregarlas en calidad de depositario a su propietario y “demandante” por vía civil y penal, ignorando que cuestionó la competencia de la vía penal por existir ya una demanda civil, por lo que debió abstenerse de cualquier acto; por lo que es procedente la excepción a la subsidiariedad. En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada por el accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR