SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).

Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía). El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”.

De la lectura sistemática y finalista de las normas del Código de Procedimiento Penal, armonizada con la jurisprudencia constitucional, es imperativo deducir que el proceso penal da comienzo con la imputación formal, acto a cargo del Ministerio Público; no obstante, existe la etapa de la investigación preliminar o actos iníciales que dan principio con la denuncia, querella o noticia fehaciente de la comisión de un delito, oportunidad desde la cual el Ministerio Público asume su función investigativa, la que ineludiblemente la debe efectivizar con conocimiento de un juez instructor, pues a este de acuerdo con las normas del art. 54 inc.1) del CPP, le corresponde: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; así lo dispone también el art. 279 del mismo Código al establecer: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”; control que sobre todo se efectúa sobre los actos del fiscal; y entre otras potestades, supone la posibilidad de corrección de esos actos, pues el art. 168 del CPP, de modo expreso dispone: