SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante acuerdo transaccional, suscrito el 23 de enero de 2009, entre el accionante Jaime Germán Zuleta Iturri en representación del CIC La Paz y Rolando Grandi Gómez por la SIB departamental La Paz, conciliaron la deuda de esta última con la primera por visado de proyectos estructurales y certificados de estabilidad, en el monto de $us16 459,45.- (dieseis mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares estadunidense 45/100); y otros $us1 270,36.- ( un mil doscientos setenta dólares estadunidense 36/100.-) por mejora en la remodelación de oficinas asignadas al Colegio, determinando a continuación la firma de un contrato de anticresis de las oficinas 901, 902, 903 y 904 del edificio “El Condor”, inmueble de propiedad de la SIB a favor del Colegio, por el monto de $us27 729,81.-, que provendrían de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) a cancelarse en cinco cuotas, a que sumada a la deuda tranzada de $us22 729,81.-,hacían un total de $us27 729,82.-; de igual manera, determinaron el plazo de duración del contrato en un año forzoso y otro voluntario. Datos extraídos del documento transaccional (fs. 37 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR