SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de sus abogados, ratificó los argumentos del memorial de demanda; y ampliándolos, manifestó que la acción de amparo presentada es contra las medidas de hecho asumidas por la Fiscal demandada, entendidas conforme a las “SSCC 148/2010 y 413/2010”, siendo que en el proceso penal seguido contra Jaime Germán Zuleta Iturri y “otro” por los representantes de la SIB departamental de La Paz, el Colegio de Ingenieros Civiles no es parte, y porque el precintado y posterior entrega de los ambientes objeto de la demanda, ha sido realizada sin ninguna autorización judicial ni fiscal, y que no obstante que sólo se ha encargado a Mario Galindo el depósito de los muebles y enseres, éste anunció públicamente que ha recuperado los ambientes de la SIB departamental La Paz, por lo que incluso oferta junto al Vicepresidente de esa entidad cursos al público en general, habiendo comunicado también a la administración del edificio, esa supuesta recuperación de los ambientes de mencionada la Sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR