Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.8.
II.8. Por escrito de 2 de abril de 2013, el Abogado Gonzalo Contreras Gutiérrez, en el proceso penal seguido contra el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de inspección técnica ocular, programada para el 3 de abril 2013, hasta que se resuelvan las excepciones planteadas por su defendido Jaime Germán Zuleta Iturri (fs. 71); luego, por escrito presentado el 5 del mes y año referido, ante la Fiscal de Materia, el abogado solicito el desprecintado de las oficinas del CIC La Paz, por considerarlo un acto ilegal (fs. 72); luego, el representante de la autoridad accionante reiteró el pedido por memorial de 15 de abril de 2013 (fs. 75 y 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisdicción constitucional orgánica
- Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- Artículo 168°.- (Corrección).
- III.3. Aplicación de la subsidiariedad en el caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR