SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013

Fecha: 22-Ago-2013

1)

Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 67 a 68, señalando lo siguiente:1) No existen actuaciones ilegales en la demanda de asistencia familiar seguido por Epifania Almendras Choque contra Anacleto Vargas Jaimes, la misma data del 10 de junio de 1994 y cuando fue citado el obligado éste suscitó un incidente señalando que se le citó en un lugar distinto a su domicilio, extremo que acreditó a través de un registro domiciliario, disponiéndose una nueva citación, posteriormente, prosiguió el trámite hasta dictarse el fallo el 30 de marzo de 1996; 2) El 16 de abril de 2012, el proceso fue desarchivado, solicitando la agraviada la liquidación de asistencia familiar devengada, en dicha oportunidad se señaló el nuevo domicilio real del obligado in situ Kaspichaca 493 de Colcapirhua, adjuntado croquis de la ubicación; 3) Se dispuso la notificación del obligado con la liquidación de pensiones mediante orden instruida, la cual fue representada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Quillacollo, quien informó que no pudo cumplir con lo dispuesto al haberse constatado que el demandado, no vivía en la dirección señalada, lo cual no es una citación como erróneamente reclamó el accionante; 4) En mérito a dicho informe, la demandante solicitó la citación mediante edicto, previo juramento de ley, actuado procesal que no constituye vulneración alguna contra el ahora accionante, tampoco se puede pretender que sea publicado tres veces como si se tratara de una citación, puesto que la notificación de ese actuado procesal corresponde hacerlo por una sola vez; asimismo, la publicación en la gaceta jurídica es correcta por ser de cobertura nacional; 5) La ejecución del mandamiento de apremio no equivale a una citación o notificación, su finalidad es ejecutar la orden, por lo que tampoco corresponde el reclamo del accionante, a través del informe presentado por el efectivo policial se dio a conocer que no se pudo dar cumplimiento a la ejecución del mandamiento de apremio, posterior a ello, se tramitó el mencionado mandamiento con facultades de allanamiento; 6) Existe incongruencia cuando el accionante solicita anular la citación personal con la liquidación de asistencia familiar de “fs. 40” (sic), cuando dicha foja corresponde a las diligencias de notificación de una declinatoria; y, 7) Finalmente, señaló que no existe irregularidades en la tramitación de la demanda, máxime si el obligado lejos de cumplir con su deber de padre puso trabas a ello, ante dicho incumplimiento se encuentra recluido en un centro penitenciario, solicitando denegar la tutela impetrada.