Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.10.
II.10.El incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por defectos absolutos y denuncia de deslealtad procesal, suscitado por el accionante fue rechazado mediante Auto de 9 de mayo de 2013 (fs.216 a 218 vta.), Resolución que fue objeto de recurso de apelación (fs. 221 a 224), la cual una vez remitida al Tribunal ad quem, fue confirmada por Auto de Vista de 22 de julio de 2013, emitida por la Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 244 a 245 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo