SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se le notifique en forma personal con la liquidación de asistencia familiar devengada; b) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra hasta que se regularice procedimiento; y, c) Se ordene su inmediata libertad.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, de libre locomoción, al trabajo, a la defensa y el principio de seguridad jurídica, dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Epifania Almendras Choque contra Anacleto Vargas Almendras, tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de Sacaba, donde su hija beneficiaria Maribel Vargas Almendras, solicitó liquidación de pensiones devengadas, señalando el domicilio de su progenitor con una numeración falsa “493”, que ocasionó defectos procesales, que supuestamente fueron convalidados por la autoridad demandada, efectuando los siguientes actos ilegales: a) No se dispuso su notificación personal con la liquidación de pensiones devengadas; b) La notificación practicada mediante edicto solo se efectuó una sola vez y no fue publicado en un medio de circulación nacional, existiendo una ilegal notificación; c) Se ordenó expedir mandamiento de apremio y despacho instruido para su ejecución, para que sea conducido al Penal de “San Pedro” de Sacaba, en base a un informe falso efectuado por un funcionario policial; y, d) A mérito de ese informe, se libró otro mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias para todo el departamento de Cochabamba, esta vez para que sea conducido al centro penitenciario de San Sebastián de varones el 24 de abril de 2013, existiendo una ilegal detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo