SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.7.
II.7. En mérito a la representación efectuada por Oficial de Diligencias, Maribel Vargas Almendras, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2012, solicitó la notificación del obligado mediante edicto de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 31 y 35), edicto que fue publicado en los avisos judiciales de la gaceta jurídica (fs. 37). Posterior a la notificación con el edicto y ante el incumplimiento de la obligación, la beneficiaria solicitó mandamiento de apremio y despacho instruido (fs. 40); disponiéndose mediante proveído de 15 de febrero de 2013, se libre mandamiento apremio en contra del obligado por la suma de Bs17 370.-, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Boliviana del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 40 vta.), cursa orden instruida y mandamiento de apremio que fue representado por un funcionario policial, quien señaló que los vecinos del lugar ya no ven a Anacleto Vargas Jaimes (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo