Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.6.
II.6. La liquidación de asistencia familiar fue practicada desde el 24 de septiembre de 2003 hasta el 24 de mayo de 2012, misma que arrojó la suma de Bs. 9.360.- (nueve mil trescientos sesenta bolivianos), sumando a la anterior liquidación de pensiones de Bs8010, se hizo el monto total de Bs17 370.- que adeudaba el obligado, disponiéndose su notificación mediante despacho instruido, que fue representado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Quillacollo, señalando que en el domicilio indicado un vecino del lugar le indicó que el obligado se fue al exterior, desconociéndose su paradero y domicilio real (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo