Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.4.
II.4. El 3 de octubre de 2003, Epifania Almendras Choque, solicitó al órgano jurisdiccional se elabore la liquidación de pensiones familiares devengadas (fs. 8), la cual se practicó desde el 24 de abril de 1996 hasta el 24 de septiembre de 2003, arrojando la suma de Bs8010 (ocho mil diez bolivianos), que adeudaba el obligado (fs. 10); disponiéndose su notificación en forma personal con la liquidación de pensiones mediante despacho instruido conforme el decreto de 12 de noviembre de 2003 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo