SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 23
Ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar por parte del obligado, Epifania Almendras Choque, solicitó la liquidación de pensiones devengadas, la cual fue practicada desde el 24 de abril de 1996 hasta el 24 de septiembre de 2003, arrojando la suma de Bs8010.-. Posterior a ello, la beneficiaria, habiendo alcanzado la mayoría de edad y conforme prevé el art. 54 del CPC, el 6 de junio de 2012, solicitó la liquidación de asistencia familiar devengada; asimismo, adjuntó certificación del Instituto Técnico de Sacaba, que evidencia su inscripción en la carrera de Gastronomía y un croquis satelital del domicilio de su progenitor, ubicado en calle Kaspichaca 493 de la localidad de Colcapirhua (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo