SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías mediante Resolución 30 de abril de 2013, cursante de fs. 70 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El 10 de junio de 1994, Anacleto Vargas Jaimes fue demandado por asistencia familiar por la madre de su hija Maribel Vargas Almendras, donde ejerció su derecho a la defensa, emitiéndose Resolución el 30 de marzo de 1996; ii) El 16 de abril de 2012, el proceso fue desarchivado y el 4 de junio de similar año, se solicitó la liquidación de asistencia familiar, señalándose el nuevo domicilio real del accionante, ubicado en calle “Kaspicancha” (sic) 493, de Colcapirhua, adjuntando el croquis satelital; iii) La liquidación de pensiones devengadas practicada el 11 de junio de 2012, arrojó la suma de Bs17_370.- (diecisiete mil trescientos setenta bolivianos), la cual fue notificada mediante edicto de ley, en la gaceta jurídica el 7 de diciembre de similar año, por una sola vez y en base al informe del Oficial de Diligencias de Quillacollo, se dispuso emitir mandamiento de apremio contra el obligado, encomendándose su ejecución y cumplimiento a la Policía Boliviana en días y horas hábiles; iv) Posteriormente, en mérito a la representación efectuada por un funcionario policial, se libró nuevo mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias; v) Mandamiento que fue ejecutado el 24 de abril de 2013, trasladando al accionante a la cárcel pública de San Sebastián varones; vi) Por memorial de 26 de abril de 2013, Anacleto Vargas Jaimes, suscita incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por defectos absolutos y denuncia deslealtad procesal, ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba, con similares términos y fundamentos de la acción de libertad, que fue corrido en traslado a la parte actora; consiguientemente, el incidente se encuentra pendiente de resolución, estableciéndose que el accionante, activó simultáneamente dos vías de reclamación, hechos que demuestran que no se agotaron los medios de defensa o de reclamación activados en la vía ordinaria que son idóneos, oportunos y eficientes de defensa; y, vii) Habiendo acudido el accionante ante la autoridad jurisdiccional que tramita su causa, es necesario que agote aquel medio legal de defensa, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, para que se pronuncie y pueda concluir con la reparación oportuna de dicha vulneración, conforme la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 0008/2010-R y 0011/2011-R, aspecto que impide a este Tribunal, pronunciarse sobre el acto lesivo denunciado, para evitar duplicidad de fallos sobre el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo