SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito

Respecto del derecho a la libertad, el art. 23 de la CPE establece: “I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. (…) III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (negrillas y el subrayado son agregados).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.2 refiere que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”; y en su art. 7.3 señala: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

De donde se infiere que, la restricción al derecho a la libertad es válida, cuando se cumplen determinados requisitos materiales y formales, con relación al primero, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos que la ley prevea, respecto a los requisitos formales, ésta restricción al derecho a la libertad será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y se emite por escrito, salvo el caso de flagrancia, conforme establece el art. 23. IV de la CPE.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los supuestos de procedencia de la acción de libertad frente a persecución ilegal; así, la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, refirió que la persecución ilegal, constituye un presupuesto para la activación de la acción de libertad en su ámbito preventivo, que se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, emisión que se efectúa inobservando las formalidades y presupuestos procesales establecidos por la normativa legal en vigencia.