SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Epifania Almendras Choque contra Anacleto Vargas Jaimes, el 20 de diciembre de 1994, el demandado, impugnó la citación que se le practicó mediante despacho instruido para la localidad de Colomi, provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, ante la Jueza de Instrucción de Sacaba, señalando que conforme el registro domiciliario que presentó,su domicilio particular se encuentra ubicado en Santa Rosa de la provincia Quillacollo y no como la demandante señaló (fs. 1 a 2); Dicha solicitud fue corrida en traslado a la parte contraria conforme el proveído de 22 del mismo mes y año, la cual fue resuelta en favor del demandado declarándose, nula la citación efectuada (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo