SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con el derecho a la réplica, señaló que según el Código de Familia (CF) la notificación con la liquidación de asistencia familiar debe ser en forma personal, concordante con el art. 120 del CPC; además, antes de expedir el mandamiento de apremio se debe verificar si se cumplieron con las formalidades de ley, en el caso, se le puso en estado de indefensiónal privarle el derecho a objetar la liquidación de pensiones devengadas, pese haber cancelado la asistencia familiar a su hija.