SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hija Maribel Vargas Almendras, el 4 de junio de 2012, presentó memorial al Juzgado Primero de Instrucción de Familia de Sacaba, donde radica el proceso de asistencia familiar seguido por Epifania Almendras Choque contra Anacleto Vargas Jaimes -ahora accionante-, solicitando se practique la liquidación de pensiones devengadas; asimismo, adjuntó su certificado de estudios y croquis satelital del domicilio real del obligado, señalando falsamente la numeración 493, pese a que tenía conocimiento al igual que su madre que no existía numeración, debido a que en reiteradas oportunidades fue a cobrar las mensualidades de asistencia familiar.
Agrega que, una vez que se practicó la liquidación de pensiones devengadas, fue supuestamente citado, conforme al informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien señaló que se constituyó en el domicilio ubicado en la av. “K'aspi Chaki” (sic) 493, habiendo tomado contacto con un vecino del lugar que le indicó que el obligado se había ido al exterior, desconociéndose su domicilio, motivo por el cual no se procedió a su notificación. Asimismo, señala que no se dejó aviso judicial y que dicho actuado procesal se efectuó sin la intervención de un testigo, inobservando lo previsto del art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
De la misma forma, refiere que su hija por memorial presentado el 18 de octubre de 2012, solicitóla notificación de la liquidación de asistencia familiar mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, memorial que fue admitido, motivo por el cual se convalidó el defecto absoluto existente. Dicho edicto supuestamente fue publicado una sola vez en los Avisos judiciales de la gaceta jurídica el 7 de diciembre de 2012, y no así en un medio de circulación nacional y con el intervalo requerido, actuado procesal que es admitido por la autoridad jurisdiccional, quien nuevamente convalidalos defectos procesales existentes.
Señala que posterior a ello, la autoridad demandada, expidió el mandamiento de apremio en su contra, para que sea conducido al penal de San Pedro de Sacaba, motivo por el cual fue buscado nuevamente en el mismo domicilio por un funcionario policial, quien conforme el informe presentado señaló falsamente que el obligado no pudo ser habido, el mismo que sirvió para que se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias para todo el departamento de Cochabamba, esta vez, para que sea conducido al centro penitenciario de San Sebastián varones.
Finalmente, refiere que a través de un procedimiento defectuoso la autoridad demandada, determinó su ilegal detención el 24 de abril de 2013, en el penal de San Sebastián varones, en circunstancias en las que se encontraba trabajando en la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Ambiental (EMAVRA), vulnerando de esa forma su derecho constitucional a la libertad de locomoción y al trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo