SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
1)
La parte demandada, mediante su abogado, señaló en audiencia: 1) Según informe oral de Recursos Humanos (RR.HH.) de AASANA, la accionante no ocupó ningún “ítem” y trabajó como consultora desde 1 de enero al 30 de abril de 2012, siendo ilegales las conminatorias de reincorporación; y, 2) La normativa señala, que cuando una persona es despedida injustamente, debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para pedir su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, la mencionada institución de acuerdo a los elementos determinará su inmediata reincorporación, y de no efectivizarse, el afectado tiene la vía judicial o la vía de acción de amparo constitucional, y en ninguna parte de la norma menciona el recurso de revocatoria o jerárquico, por lo que siendo que la conminatoria data del 29 de agosto de 2012, a la fecha han transcurrido más de siete meses, siendo extemporánea la presentación de la acción; por lo que pidió denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,