SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013

Fecha: 30-Ago-2013

1)

La parte demandada, mediante su abogado, señaló en audiencia: 1) Según informe oral de Recursos Humanos (RR.HH.) de AASANA, la accionante no ocupó ningún “ítem” y trabajó como consultora desde 1 de enero al 30 de abril de 2012, siendo ilegales las conminatorias de reincorporación; y, 2) La normativa señala, que cuando una persona es despedida injustamente, debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para pedir su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, la mencionada institución de acuerdo a los elementos determinará su inmediata reincorporación, y de no efectivizarse, el afectado tiene la vía judicial o la vía de acción de amparo constitucional, y en ninguna parte de la norma menciona el recurso de revocatoria o jerárquico, por lo que siendo que la conminatoria data del 29 de agosto de 2012, a la fecha han transcurrido más de siete meses, siendo extemporánea la presentación de la acción; por lo que pidió denegar la tutela.