SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.6. El 24 de octubre de 2012
II.6. El 24 de octubre de 2012, la accionante interpuso recurso jerárquico, señalando que fue retirada injustificadamente de su fuente laboral en AASANA, solicitando se hagan respetar sus derechos. Por RM 068/13 de 30 de enero de 2013, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico interpuesto, manteniendo firme y subsistente la conminatoria JDTLP/DS 0495/FJLC/048/2012, arguyendo que Francisca Manuela Yujra Apaza “erróneamente interpuso el Recurso Jerárquico, ante el incumplimiento a las Conminatorias por parte de la empresa, hecho que generó incertidumbre en la administración pública, razón por la cual se emitió el Auto de 18 de diciembre de 2012, solicitando a la recurrente aclare, contra que acto administrativo interpuso el Recurso Jerárquico, mismo que no tuvo respuesta; asimismo la recurrente omitió cumplir con el procedimiento establecido por el Artículo 66 de la Ley Nº 2341 (…)”. (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,