SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013

Fecha: 30-Ago-2013

o de notificada la última decisión administrativa o judicial

         Ahora bien, el principio de inmediatez tiene una doble faceta, pues no sólo implica que la acción se constituye en la vía inmediata para la tutela de los derechos y garantías constitucionales sino también que esta garantía debe ser formulada de manera inmediata, con la finalidad de evitar o reparar la lesión al derecho o garantía constitucional denunciada en la acción de amparo constitucional. Por ello, de acuerdo al art. 129.II de la CPE: “la Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa”.