SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, se encuentra íntimamente vinculado con el ama quilla (prohibido ser flojo), que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y que se practica en la comunidad milenariamente, con la finalidad que sus miembros sean laboriosos y el trabajo sea visto como un motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de las comunidades milenarias; pues, la flojera implica no trabajar y, con ella se presentan los problemas emergentes, como el hambre, la miseria y otros males, entre ellos, la comisión de delitos; por ello es que el trabajo es altamente valorado, pues permite llevar una vida plena en comunidad y armonía, siendo por tanto deber de las autoridades garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios.
Entonces, todo despido arbitrario o injustificado constituye desconocimiento al principio plurinacional ama quilla que materializa el ejercicio pleno del trabajo personal y comunitario; es decir, el trabajo en todas sus formas desarrollado desde el enfoque del derecho de nuestros pueblos milenarios, lo que implica la prohibición de despidos arbitrarios o injustificados de parte del empleador, existiendo más bien la obligación de garantizar la estabilidad laboral a la luz de los principios ético-morales de la sociedad plural, pues el trabajo proporciona una retribución económica, que constituye el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia o la comunidad; por ello, se debe fortalecer progresivamente la tendencia a defender al trabajador por parte del Estado a través de las leyes y mecanismos pertinentes.
Así, el art. 46.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y el parágrafo II del mismo artículo, de manera expresa sostiene que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; lo que implica que el Estado, a la luz del constitucionalismo plurinacional, comunitario y descolonizador, debe proteger fundamentalmente a los trabajadores y a las trabajadoras de manera individual y/o colectiva, de forma eficiente ante despidos arbitrarios e injustificados de los que puedan ser objeto.
En esa línea, este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, estableció lo siguiente: “(…)la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,