SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 112/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 145 a 146 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129 de la CPE, ya que la notificación con la conminatoria al Director Regional de AASANA, fue realizada el 29 de agosto de 2012; y, ii) La presente acción fue presentada el 22 de marzo de 2013, y admitida el 25 de abril del mismo año, al respecto la jurisprudencia ha precisado que el cómputo de los seis meses debe ser a partir de la vulneración alegada o notificada con la última decisión judicial o administrativa, y el recurso jerárquico interpuesto por la accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no constituye una vía legal idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,