SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013

Fecha: 30-Ago-2013

únicamente

Sobre el particular debe considerarse que si bien, el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, establecía que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y que únicamente podía ser impugnada por la vía judicial; sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la palabra “únicamente” ha sido declarada inconstitucional, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa sea también impugnada en sede administrativa, sea por el trabajador o por el empleador, con la aclaración, que la formulación del recurso, sea en la vía judicial o administrativa, de ninguna manera afecta al cumplimiento de la conminatoria.

En el caso analizado, se constata que la accionante formuló recurso jerárquico, solicitando se hagan respetar sus derechos, el cual fue desestimado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de RM 068/13 de 30 de enero; consecuentemente, el plazo de caducidad previsto en el art. 129 de la CPE, debe ser computado desde la notificación a la accionante con dicha determinación, actuación que si bien no consta en obrados, aún contando dicho plazo a partir de la fecha de esa Resolución (30 de enero de 2013), se constata que la acción de amparo constitucional fue presentado el 26 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los seis meses señalados en el art. 129 de la Norma Suprema.