SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
El art. 1 de la CPE, establece que, el Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; modelo que no obstante de poseer características que provienen del constitucionalismo liberal y social, tiene características propias que marcan el horizonte de un constitucionalismo plurinacional, comunitario y descolonizador, y que determinan que los principios y valores constitucionales, así como los diferentes derechos, garantías e institutos jurídicos que provienen de la lógica occidental sean reinterpretados a la luz de las nuevas características de nuestro modelo.
En ese ámbito, el derecho al trabajo, desde la dimensión plural que fundamenta nuestro Estado, tiene características sociales y comunitarias y, en ese sentido, debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o, en su caso, intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,