SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 19
Conforme se ha desarrollado precedentemente, nuestra Constitución Política del Estado protege a las y los trabajadores y, en ese ámbito, el derecho al trabajo tiene atención prioritaria, de ahí que, conforme a la normativa vigente, pueda ser materializado en sede administrativa, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; pudiendo el trabajador, posteriormente, acudir, de manera optativa, a la justicia ordinaria o a la vía constitucional, no siendo requisito previo, por tanto, agotar la vía ordinaria para recién presentar la acción de amparo constitucional. Así, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló lo siguiente: “…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,